Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.6.
II.6. El representado de la recurrente, Luis Andrés Guzmán Grossberger, conforme se desprende del testimonio 11/03 de 9 de enero de 2003, adquirió un lote de terreno de Hugo Andrés Montoya García, con una superficie de 208 476,78 m2 ubicado en Buena Vista, cuarta sección municipal de la localidad de Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, bajo la partida 580, fs. 580 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo (fs. 10 a 15 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- el art. 32.I de la LPA, que respecto a la validez y eficacia de los actos administrativos señala que
- APRUEBA