SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Por AC 0164/2007-RCA de 21 de junio (fs. 165 a 170), este Tribunal al determinar que la causal por la que el Tribunal de garantías declaró improcedente in límine el recurso, no era correcta, al señalar que la recurrente tenía pendiente a efectos de la subsidiariedad la interposición del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, dispuso se admita el mismo; a cuya consecuencia, el Tribunal de garantías fijó audiencia para su consideración, la que se llevó a cabo a horas 16:00 del 21 de agosto de 2007, conforme consta del acta cursante de fs. 487 a 494 vta., en presencia de la recurrente asistida por su abogado y del representante de las autoridades recurridas, ausente el representante del Ministerio Público, ocurriendo lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- el art. 32.I de la LPA, que respecto a la validez y eficacia de los actos administrativos señala que
- APRUEBA