SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
denegó
Mediante Resolución 620/2007 de 21 de agosto, cursante de fs. 495 a 497, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, denegó la tutela solicitada, sin costas, salvando los derechos “a que hubiera lugar del recurrente” para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) Para la emisión de la RS 227105, se cumplieron los pasos procesales administrativos y jurídicos necesarios, para una resolución anulatoria, haciendo uso del art. 59 del Reglamento de la LPA, que faculta a la autoridad administrativa de oficio, revocar total o parcialmente un acto administrativo, por vicios, o a favor del interés público, habiéndose establecido asimismo, la legitimidad de la competencia en la pronunciación de la referida Resolución Suprema, al encontrarse así establecido en el art. “43” de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y la Constitución Política del Estado abrogada; 2) La recurrente no hizo uso de los recursos administrativos jurídicos, encontrándose aún abierta la posibilidad de que pueda encaminar su procedimiento para lograr los objetivos planteados; y, 3) Del informe de los representantes de las autoridades recurridas, se tiene que no se infringió el derecho a la propiedad, ya que como señala la Alcaldía Municipal de Vinto, es la directamente interesada en absolver, conocer y corregir todo lo que se refiera a las resoluciones y ordenanzas municipales hasta el trámite de su homologación ante el Poder Ejecutivo.
En vía de aclaración, con referencia al pedido del abogado de la recurrente en cuanto a la posibilidad de hacer uso de los recursos administrativos, el Tribunal de garantías, señaló que cualquier persona, inclusive cualquier tercero que se crea perjudicado con el fallo impugnado, puede hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico; y que una resolución suprema surte efectos a partir de la publicación en la Gaceta “Judicial”, momento en que se abre la posibilidad y el derecho de cualquier parte para hacer uso de los recursos que ampara la ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- el art. 32.I de la LPA, que respecto a la validez y eficacia de los actos administrativos señala que
- APRUEBA