SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0774/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su hijo y representado adquirió un lote de terreno de Hugo Andrés Montoya García, con una extensión superficial de 208 476,58 m², ubicado en la jurisdicción de Buena Vista, cuarta sección municipal de Vinto, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, derecho propietario que adquirió la publicidad prevista por el art. 1538 del Código Civil (CC), a través de su correspondiente inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), así como el registro catastral.
Indica que con anterioridad a la adquisición efectuada por su mandante, el antiguo propietario, el 9 de junio de 1999, recibió una invitación del municipio de Vinto para efectuar la donación de terrenos en la cantidad de 6 has con destino a la construcción del Centro de Alto Rendimiento que en ese momento propuso construir la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) y 4 has para áreas de equipamiento, la que aceptó, realizándose los trámites respectivos a nivel municipal, partiendo de la suscripción del documento de cesión gratuita o donación, emitiéndose la Resolución Municipal 48/99 de 23 de septiembre de 1999, que autorizaba al Alcalde de Vinto a suscribir el contrato de comodato con la FBF para la cesión a ese título de 10 has destinadas a la construcción de dicho Centro. Posteriormente, efectuada la cesión a favor del Municipio, se dictó la Resolución Técnica Administrativa (RTA) 251/99 de 11 de octubre de 1999, certificando la parcelación de los terrenos de Hugo Andrés Montoya García como huertos familiares y haciendo constar expresamente la cesión o donación a título gratuito.
Señala que, la citada Resolución Municipal 48/99, fue debidamente homologada por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación mediante Resolución Ministerial (RM) 140/2000 de 25 de mayo, resaltando que la concesión representaba un importante y decisivo aporte para la materialización del proyecto de construcción de un Centro de Alto Rendimiento deportivo a cargo de la FBF; determinaciones que fueron protocolizadas por orden judicial e inscritas en DD.RR. sobre la propiedad que fue adquirida por su mandante, concluyendo el trámite de cambio de uso de suelo turístico, deportivo y certificación de huertos familiares, deportivos y turísticos, con la Resolución Suprema (RS) 219300 de 26 de septiembre de 2000, que homologó definitivamente la Resolución Municipal 48/99; homologando asimismo, la Ordenanza Municipal (OM) 78/99 de 31 de diciembre de 1999, a través de la RS 226119 de 17 de enero de 2006.
Alega que pese a la legalidad de todo lo actuado, de manera completamente inconsulta y arbitraria y sin considerar los derechos adquiridos por su representado, el 27 de enero de 2007, el Presidente recurrido por RS 227105, procedió a abrogar la RS 226119, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, al no haber sido oído y vencido previamente en proceso legal, además que no lo notificaron con dicha Resolución, enterándose de la misma por medio del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), lesionando con ello su derecho a la publicidad, la buena fe del acto administrativo, la presunción de legalidad y el principio de irretroactividad, al pretender la aplicación de una Reglamentación puesta en vigencia con posterioridad al inicio del trámite de homologación, como es la RS 222631 de 7 de septiembre de 2004, la que por el principio del art. 33 de la CPEabrg, resulta inaplicable por no existir retroactividad, siendo la normativa y los requisitos que debían ser cumplidos, los vigentes al momento del inicio del trámite, sin que por modificaciones dispuestas con posterioridad pueda perjudicarse al administrado.
Por los argumentos expresados, indica que la autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, actuó de manera arbitraria y abusiva al anular una Resolución Suprema, aplicando normativas posteriores en claro perjuicio de su mandante, el cual estaba sometido y cumplió con todas las exigencias vigentes al momento de efectuar el trámite de homologación antes referido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional
- III.4. El caso analizado
- el art. 32.I de la LPA, que respecto a la validez y eficacia de los actos administrativos señala que
- APRUEBA