SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Ante el fallecimiento de su padre en mayo de 1989, sus acciones y derechos quedaron constituidos en su favor en calidad de heredero forzoso en la parte que le correspondía de los bienes gananciales de sus progenitores; sin embargo, el 24 de abril de 2002, su madre suscribió un documento de reprogramación de obligaciones y constitución de garantías con el Banco Nacional de Bolivia S.A. (BNB) por un monto de $us87 850.- (ochenta y siete mil ochocientos cincuenta 00/100 dólares estadounidenses), otorgando en calidad de garantía hipotecaria dos inmuebles adquiridos dentro del matrimonio de sus padres, por lo tanto bien ganancial y teniendo presente la muerte de su padre, la entidad bancaria debió solicitar la anuencia de los herederos forzosos.

Agrega que la entidad financiera inició una demanda coactiva civil contra su madre, en la que pretende rematar las acciones y derechos que tenía su padre sobre los bienes inmuebles otorgados en garantía hipotecaria sin su anuencia, motivo por el que se apersonó ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, donde radicó el proceso coactivo e interpuso tercería de dominio excluyente, por cuanto la comunidad de gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios entre particulares, bajo pena de nulidad. Sin embargo de ello, la referida autoridad mediante Resolución de 12 de diciembre de 2005, rechazó la tercería, bajo el argumento ilegal de que su derecho propietario no estaría inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), vulnerando lo dispuesto por el art. 1066.II del Código Civil (CC), el cual señala que es igualmente nulo todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, que modifique, suprima o imponga cargas o condiciones a la legítima de los herederos forzosos, y los jueces y tribunales están obligados a velar que los procesos se tramiten sin vicios de nulidad y con igualdad efectiva de las partes.

El Juez recurrido, favoreció a la entidad bancaria al rechazar su derecho de heredero forzoso y el Tribunal de alzada vulneró sus derechos y garantías constitucionales al admitir que se cometan violaciones a las normas procesales a tiempo de resolver la tercería interpuesta, llegando al extremo de continuar la ejecución de una sentencia irrita, ordenando medidas previas al remate de los bienes inmuebles y semovientes dados en garantía, por lo que se encuentra amenazado con un remate de la parte de los bienes que le corresponden, lo que podría ocasionar perjuicio y daño irremediables, ya que de rematarse los mismos se estaría materializando la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales y cualquier otro medio ordinario sería innecesario y obsoleto. No obstante, la existencia de la ejecutoria de la Resolución de 12 de diciembre de 2005, cuando afecta al contenido esencial de un derecho fundamental se abre el ámbito de aplicación del amparo constitucional, porque no se puede sustentar su ilegalidad en una supuesta cosa juzgada.