SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
El recurrido Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en informe escrito cursante de fs. 86 a 87 vta. expresó ser evidente la tramitación y conclusión de un proceso coactivo civil ante su Despacho, el mismo que se encuentra en fase de ejecución; no obstante ello, dicha Resolución puede ser anulada o modificada por otro proceso ordinario a formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería, lo que implica, que el recurrente al no haber agotado la vía ordinaria, dejó caducar el término para impugnar la Resolución y menos puede acudir al recurso de amparo constitucional por subsidiariedad.
Al margen de ello, el recurrente arguye, que los bienes rematados le corresponden por su condición de heredero de la sucesión de Augusto Serrate Paz y que el documento de préstamo de 2002 es nulo, debe tenerse presente que la nulidad de un documento no se produce de hecho o a simple presunción de parte, sino debe pronunciarse judicialmente conforme establece el art. 546 del CC; en ese sentido, si el recurrente consideraba tener algún derecho, debió demandar la nulidad y obtener la resolución correspondiente, pese al tiempo transcurrido; sin embargo, no planteó ninguna acción de esa naturaleza. Dentro de una tercería no es posible declarar la nulidad de los contratos como pretende el recurrente porque no es de su competencia, además refiere vicios procesales a tiempo de resolver la tercería, confundiendo el amparo constitucional con un recurso de orden casacional, pretendiendo subsanar su negligencia al no haber hecho uso del proceso ordinario dentro de los plazos previstos por ley. Por lo mencionado, solicitó la improcedencia de la acción tutelar interpuesta.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Respecto a la tercería de dominio excluyente en el proceso coactivo civil
- APROBAR