SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.5. Respecto a la tercería de dominio excluyente en el proceso coactivo civil

Cuando en un proceso de conocimiento o coactivo civil se produce un embargo de bienes y otra medida análoga, en detrimento del derecho de un tercero, éste puede accionar deduciendo tercería de dominio. Esta tercería tiene su fundamento en la inviolabilidad de los derechos de propiedad y de defensa. El Código de Procedimiento Civil, permite que esta tercería pueda ser planteada en primera instancia, en segunda y aún en ejecución de sentencia, por imperio de su art. 359.

En virtud a lo manifestado y siendo evidente la presentación de la tercería de dominio excluyente dentro del proceso coactivo civil seguido por el BNB contra María Eida Middagh Vda. de Serrate y Jorge Humberto Serrate Middagh, progenitores del tercerista -ahora accionante-, el que se encuentra en estado de ejecución, también es preciso aclarar que éste consideraba que las autoridades jurisdiccionales actuaron al margen de la normativa jurídica cuando rechazaron la tercería de dominio excluyente interpuesta por su parte, tenía expedita la posibilidad de ordinarizar el proceso coactivo civil conforme a las previsiones contenidas en el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que sustituyó al art. 490 del CPC, a efectos de modificar o anular el Auto de Vista que resolvió la apelación, dictado por la Sala Civil Primera dentro de la tercería de dominio excluyente planteada en ejecución de sentencia del proceso coactivo. Al no haber procedido de esa manera, dejó precluir su derecho y permitió que esa Resolución adversa cobre ejecutoria formal, pretendiendo en forma errónea suplir su negligencia y omisión con la interposición del presente amparo, el cual no es sustitutivo de otros recursos o vías que la ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos.