Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. Mediante testimonio 316/2002 de 24 de abril, se evidencia que María Eida Middagh Vda. de Serrate y el BNB, suscribió un contrato de reprogramación de deuda por el monto de $us87 850.- garantizando con la generalidad de sus bienes muebles e inmuebles presentes y futuros, entre ellos dos inmuebles urbanos de su propiedad y cuatrocientas diecinueve cabezas de ganado bobino, constituyéndose como codeudor solidario, mancomunado e indivisible a Jorge Humberto Serrate Middagh (fs. 1 a 9 vta.).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Respecto a la tercería de dominio excluyente en el proceso coactivo civil
- APROBAR