Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. Previa apelación del recurrente contra el Auto de 12 de diciembre de 2005 (fs. 36 a 37), los Vocales de la Sala Civil Primera dictaron el Auto de 22 de septiembre de 2006, confirmando el Auto apelado expresando que el tercerista no acompañó los documentos que exigen como requisito y condición sine quanon, los arts. 359 y 360 del CPC, sin negar su vocación hereditaria a la que por derecho le corresponde (fs. 53 a 54), Resolución con la que se le notificó el 10 de enero de 2007 (fs. 56).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Respecto a la tercería de dominio excluyente en el proceso coactivo civil
- APROBAR