SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Los representantes del BNB, por informe escrito cursante de fs. 88 a 92 vta., expresaron que el tercerista no presentó ningún documento público ni privado que demuestre dominio sobre los bienes afectados dentro de la presente causa y menos alguna inscripción al embargo, los certificados de matrimonio, nacimiento y defunción demuestran otra clase de hechos y de ninguna manera constituyen dominio sobre los bienes afectados por la acción del demandante, así como tampoco presentó ningún documento inscrito con anterioridad al embargo, es más, el embargo aún no existe en el proceso.
De otro lado, el recurrente no agotó las instancias y recursos que la ley le franquea, puesto que si creía tener derecho a realizar algún reclamo, debió promover una demanda ordinaria en la forma prevista por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC); el recurso de amparo constitucional es una acción jurisdiccional de carácter subsidiario, lo que no significa que sea una instancia adicional, alternativa o complementaria a las acciones ordinarias y especiales, circunstancia que impide acudir directamente a esta acción.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Respecto a la tercería de dominio excluyente en el proceso coactivo civil
- APROBAR