SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.4. Análisis del caso concreto

La jurisprudencia glosada es de aplicación al caso concreto, por cuanto el accionante pretende que a través de la presente acción tutelar la jurisdicción constitucional ingrese nuevamente al examen de la tercería de dominio excluyente interpuesta en ejecución de sentencia dentro del proceso coactivo seguido por el BNB contra su progenitora, pues conforme se establece de la documentación aparejada al presente recurso extraordinario, la determinación adoptada tanto por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, como por el Tribunal de alzada, resulta de la valoración de pruebas efectuada, valoración que no puede ser analizada por este Tribunal y menos realizarse una nueva, pues ello, de conformidad con la jurisprudencia glosada, es facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios; no pudiendo revisarse la labor del Juez, quien mediante Auto de 12 de diciembre de 2005, rechazó el petitorio formulado por Luis Alberto Serrate Middagh, ni de los Vocales codemandados, que en apelación por Auto de Vista de 22 de septiembre de 2006, confirmaron el Auto apelado.

En efecto, las autoridades codemandadas han considerado todos los elementos aportados por el accionante en la tercería, así como valorado los mismos dentro del marco de su competencia, por lo que al respecto no corresponde pronunciamiento alguno ya que involucraría una valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, caso contrario significaría ingresar al análisis de fondo, compulsando los antecedentes producidos en la sustanciación del proceso judicial, dicho de otro modo, implicaría la ponderación de los elementos probatorios que han servido de base para el pronunciamiento y orientación de los fallos.