SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que lo afirmado por el tercero interesado respecto a que no se hubieren agotado otros recursos, teniendo abierta la vía del recurso de casación o de nulidad no es evidente, porque el proceso coactivo tiene como última instancia el recurso de apelación y no procede ulterior recurso. Si bien pudo haber hecho valer sus derechos en un proceso ordinario posterior, no es menos evidente que para entonces los bienes ya estarían rematados y adjudicados, causando un daño irreparable.

El art. 1066 del CC, establece que la sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta, no requiere de mayores formalidades y en este caso se presentó documentación pertinente que acredita su situación de heredero forzoso, se adjuntó la declaratoria de heredero de todos los bienes de su padre, documentación que no fue valorada por los correcurridos.