SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0775/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que lo afirmado por el tercero interesado respecto a que no se hubieren agotado otros recursos, teniendo abierta la vía del recurso de casación o de nulidad no es evidente, porque el proceso coactivo tiene como última instancia el recurso de apelación y no procede ulterior recurso. Si bien pudo haber hecho valer sus derechos en un proceso ordinario posterior, no es menos evidente que para entonces los bienes ya estarían rematados y adjudicados, causando un daño irreparable.
El art. 1066 del CC, establece que la sucesión de una persona se abre con su muerte real o presunta, no requiere de mayores formalidades y en este caso se presentó documentación pertinente que acredita su situación de heredero forzoso, se adjuntó la declaratoria de heredero de todos los bienes de su padre, documentación que no fue valorada por los correcurridos.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades correcurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Facultad de valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Respecto a la tercería de dominio excluyente en el proceso coactivo civil
- APROBAR