SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
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1) El 5 de octubre de 2006, recibió el memorándum 051/06, emitido por la Directora General de la Gestión Docente del Viceministerio de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, dependiente del Ministerio de Educación y Culturas, mediante el cual se le comunicó que fue destituido del cargo de Director General del Instituto Normal Superior EIB Warisata, en cumplimiento de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 04/2006 de 14 de agosto, 06/2006 de 31 de agosto y el Decreto de Ejecutoria de las mismas emitido por el Sumariante perteneciente al Ministerio de Educación y Culturas dentro del proceso administrativo establecido en su contra y del cual no tuvo conocimiento alguno.
1) La diligencia de notificación por cédula con el Auto Inicial del proceso administrativo cumple con los requisitos señalados por el art. 121 del CPC, toda vez que se hizo conocer al ahora recurrente que se instauró proceso sumario administrativo, audiencia de declaración y apertura de término de prueba, cumpliendo las formalidades de ley con presencia de testigo.
- René Cosme Flores
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- I.3.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- APROBAR