Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.3.
El presente recurso fue recibido en el Tribunal Constitucional el 30 de julio de 2007; sin embargo ante la renuncia de los Magistrados, en diciembre de ese año, las causas en trámite quedaron paralizadas. Al haberse designado a las nuevas autoridades y reiniciado las labores jurisdiccionales, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se dispuso la reanudación de sorteo de causas, en cuyo cumplimiento el expediente fue sorteado el 8 de junio de 2010, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- René Cosme Flores
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- I.3.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- APROBAR