SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
5)
5) Señala que, la “representación por cédula” de 18 de julio de 2006 (fs. 29) con el Auto Inicial del proceso administrativo, no cumplió con los requisitos formales previstos por el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que no consta documentación alguna que demuestre que el Oficial de Diligencias dejó aviso escrito a cualquiera de los sujetos procesales que menciona el parágrafo I del precitado artículo, como tampoco existió la advertencia que su persona sería buscada nuevamente al día hábil siguiente. Sobre la base de dicha representación ilegal el 19 de julio de 2006, se dispuso la notificación por cédula, informando el Oficial de Diligencias una supuesta notificación a su persona mediante cedulón fijado en la puerta de su despacho, en presencia de dos testigos.
- René Cosme Flores
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- I.3.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- APROBAR