SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4. El caso en examen
Mediante memorial de 22 de agosto de 2006, cursante en obrados de fs. 229 a 231, el actual accionante solicitó anulación de obrados y a la vez, en el Otrosí 2do.- de dicho memorial, planteó apelación contra la RA 04/2006, que adecuadamente fue entendida y tramitada por la Autoridad Sumariante como recurso de revocatoria, en mérito al principio de informalismo previsto en el art. 4 inc. l) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); destacándose además que en la RA 06/2006, que responde a su memorial de impugnación, en su último considerando, se señala el tratamiento jurídico de las impugnaciones, revocatorias y recursos jerárquicos dentro los procesos administrativos llevados ante las entidades públicas. Esta RA 06/2006, ratificó la destitución del cargo y fue notificada al actual accionante el 1 de septiembre de 2006; habiendo trascurrido el plazo, sin que contra dicha Resolución se hubiera presentado impugnación a través de los recursos que franquea la ley.
Consiguientemente, en el caso en examen si bien es evidente que el actual accionante presentó memorial impugnando la RA 04/2006 y en el mismo memorial apeló de dicha decisión, la autoridad demandada -Sumariante- en una correcta aplicación del principio de informalismo dispuso otorgarle el tratamiento de recurso de revocatoria, resolviendo la impugnación a través de la Resolución ratificatoria de sanción 06/2006, contra la cual el actual accionante debió presentar el recurso jerárquico, conforme prevé el art. 66 de la LPA; sin embargo, no lo hizo, lo que significa que no se agotó los recursos ordinarios administrativos establecidos por Ley, no pudiendo a través de la presente acción suplir el recurso administrativo extrañado por este Tribunal, por el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
Con referencia a las otras autoridades recurridas -Ministra de Educación y Culturas y Director General de Gestión Docente- consta que el actual accionante, el 25 de enero de 2007, presentó memorial (fs. 4 a 6 vta.), dirigido al Ministro de Educación y Culturas, solicitando anulación de obrados hasta el vicio más antiguo del proceso administrativo iniciado en su contra, respuesta que se dio a través de la nota DGAJ 0292/76 de 12 de febrero del mismo año, a través de la cual se le comunica que al existir Resolución Administrativa de sanción, pasada en calidad de cosa juzgada, no es posible atender su solicitud.
Al respecto, se debe mencionar que ambas autoridades demandadas, únicamente intervinieron conociendo y respondiendo el memorial de 25 de enero de 2007 y no participaron en la decisión de sanción impuesta contra el actual accionante. En ese sentido al responder a la solicitud del accionante lo único que hicieron fue constatar la existencia de Resoluciones Administrativas ejecutoriadas en mérito a que el accionante, como se tiene dicho, no presentó los recursos administrativos que franquea la ley, no habiendo cometido ningún acto ilegal con dicha actuación.
- René Cosme Flores
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- I.3.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- APROBAR