SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
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3) La RA 06/2006, le fue aparentemente notificada dejando copia de ley en su domicilio legal el 31 de agosto de 2006, pero en la diligencia no consta el sello de recepción o la firma de quien hubiese recibido dicha notificación. Posteriormente, Grushenka Romero Mendoza, que ofició de Secretaria, informó que no existió ningún recurso interpuesto contra la RA 06/2006; disponiendo en consecuencia el Sumariante del Ministerio de Educación y Culturas, la ejecutoría de la RA 04/2006, ejecutoría que tampoco se le notificó, entregándosele solo un memorándum de despido en cumplimiento a las Resoluciones supra mencionadas.
3) Al tratarse de un procedimiento administrativo, el ahora recurrente tenía la facultad de impugnar la RA 06/2006 de 31 de agosto, vía recurso jerárquico, el mismo que no fue interpuesto en su oportunidad y por el contrario, posteriormente el 25 de enero de 2007, acudió en queja ante el Ministerio de Educación y Culturas; solicitando la anulación de obrados, pedido que fue rechazado mediante nota de 12 de febrero de ese año.
- René Cosme Flores
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- I.3.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- APROBAR