Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
g)
g) El argumento principal del recurrente, radica en aspectos de forma del proceso administrativo, pretendiendo ceñir la conducta del funcionario público administrativo a los cánones estrictos de los procesos civiles tramitados ante estrados jurisdiccionales, cuando por la naturaleza jurídica y los principios que guían los procesos administrativos, éstos cuentan con características propias que los diferencian de los procesos civiles y flexibilizan sus procedimientos y actos procesales en relación a los procesos civiles en estrictu sensu.
- René Cosme Flores
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- I.3.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- APROBAR