SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

i)

i)   Por otro lado, no se han agotado las instancias administrativas para la protección inmediata de sus derechos, supuestamente amenazados, toda vez que de conformidad a lo dispuesto por el art. 22 del DS 26237 de 19 de junio de 2001, el recurrente debió haber presentado recurso jerárquico ante la autoridad llamada por ley para hacer valer sus derechos dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación o de vencido el plazo para dictar el recurso de revocatoria (art. 22 incs. d) y e) del DS 26237). En los hechos, de la revisión del sumario administrativo seguido contra el recurrente se evidencia que el 22 de agosto de 2006, se presentó memorial de apersonamiento y a la vez promovió apelación de la RA 04/2006 de 14 de agosto; vale decir, recurso de revocatoria dentro del plazo legal, tomando en cuenta que en el procedimiento administrativo se toma en cuenta únicamente los días hábiles. En ese sentido el recurrente debió interponer el recurso jerárquico para que su caso sea remitido su caso a la Superintendencia del Servicio Civil ya que era funcionario institucionalizado; sin embargo, el actual recurrente presentó ante el Ministro de Educación y Cultura memorial de solicitud de anulación de obrados, empero fuera de plazo.