Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 34/2007 de 25 de julio, cursante de fs. 300 a 303, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- René Cosme Flores
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- I.3.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- APROBAR