Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
4)
4) El 26 de enero de 2007, acudió ante el Ministerio de Educación y Culturas pidiendo la anulación de obrados; empero, la Directora General a.i. de Asuntos Jurídicos del referido Ministerio, le comunicó que su solicitud no podía ser atendida por cuanto la Resolución pronunciada dentro del proceso administrativo seguido en su contra, se encontraba ejecutoriada y tenía la calidad de cosa juzgada.
- René Cosme Flores
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- I.3.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- APROBAR