SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
a) El 14 de julio de 2006, personal del Ministerio de Educación y Culturas, expidió el informe multidisciplinario ante una visita efectuada al Instituto Normal Superior “Warisata” el día 13 de julio de 2006, en cumplimiento a la nota interna D.M.I. 398/06. En la visita se evidenció una serie de irregularidades administrativas cometidas por el entonces Director General del Instituto Normal Superior “Warisata”, provincia Omasuyos del departamento de La Paz.
El recurrente, ahora accionante, argumenta que sus derechos a la defensa y debido proceso, fueron conculcados debido a que: a) No fue legalmente notificado con el Auto Inicial de Sumario Administrativo instaurado en su contra; y, b) Su solicitud de anulación de obrados fue respondida negativamente con el argumento de existir una Resolución de destitución firme. Corresponde analizar, en revisión, si dichas aseveraciones son evidentes y si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- René Cosme Flores
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- I.3.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- APROBAR