SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0779/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
c)
c) La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación y Culturas de aquel entonces, instruyó el sumario administrativo mediante memorándum D.M. 475/2006 de 18 de julio de 2006, en cuya virtud el Sumariante del Ministerio de Educación y Culturas, signado en tal calidad por Resolución Ministerial (RM) 158/06 de 9 de mayo de 2006, expedida de conformidad al art. 12 del Decreto Supremo (DS) 23318-A y el art. 67 del Reglamento Interno del Ministerio de Educación y Culturas (MEC); pronunció la Resolución de Auto Inicial del proceso administrativo por indicios de responsabilidad administrativa, el 18 de julio de 2006, disponiendo el inicio de sumario administrativo contra el actual recurrente, toda vez que su conducta se adecuó a lo previsto en los incs. a), b), g) y “wv)” del art. 19, inc. b) del art. 21 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Educación, aprobado mediante Resolución 196/02 de 1 de julio de 2002, por haber vulnerado el bien jurídico de la función pública, protegida por la citada Resolución Ministerial y demás normativa sustantiva y adjetiva administrativa. El tercer punto de la parte resolutiva del citado Auto Inicial de proceso disponía que: “…la notificación del sumariado con el presente Auto Inicial de Proceso Administrativo a fin de que el nombrado se ponga a derecho y se presente personalmente ante el sumariante del Ministerio de Educación y Culturas…”.
- René Cosme Flores
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- I.3.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. La subsidiariedad de la acción amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4. El caso en examen
- APROBAR