SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

Fragmento 19

Como precedente al presente caso, cabe citar a la SC 0370/2010-R de 22 de junio, entre otras, la cual concluyó señalando que: "…dada la situación especial del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación representada por el accionante, es de aplicación preferente la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, que como se adujo, norma el procedimiento para el cumplimiento de la obligación, que en el caso fue omitida, toda vez que, no se efectuó con carácter previo las auditorías legales y técnicas, y si bien la autoridad demandada al prestar en audiencia el informe de ley, manifestó que el proceso se halla en ejecución de sentencia por mas de un año y medio, tiempo suficiente y razonable para realizar las referidas auditorías que indica la ley; no es menos cierto, que tampoco podía abstraerse del acatamiento de la misma, quien en todo caso, en uso de sus atribuciones jurisdiccionales podía pedir un informe al accionante; y en su caso, otorgar un plazo prudencial, para recién librar el mandamiento de apremio. Cabe aclarar que lo analizado, de ninguna manera puede ser entendido como un desconocimiento del derecho irrenunciable a los beneficios sociales, pues si bien no se cumplió previamente con lo previsto en la Ley especial, las disposiciones sociales son de orden público y los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos".