SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso social seguido por Carlos Enrique Careaga Guereca contra el SNC sobre pago de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, en suplencia legal, pronunció la Sentencia 32/2005 de 18 de abril, declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que el SNC cancele la suma de Bs53.491,09.- (cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y uno 09/100 bolivianos) a favor del demandante (fs. 74 a 79), fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista 149/06 de 27 de julio de 2006, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 80), declarándose luego improcedente el recurso de casación mediante DS 329 de 12 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia (fs. 81 a 82 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Liquidación del
- III.4. Análisis del caso que se analiza
- las obligaciones emergentes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales
- Fragmento 19
- APROBAR