Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.3.
II.3. Por nota 0060/08 de 6 de febrero de 2008, el Ministro de Hacienda comunicó al Liquidador del SNC en Liquidación que se tiene prevista la suma de Bs45.500.000.- (cuarenta y cinco millones de bolivianos), inscrita en el presupuesto de la entidad, destinados a cubrir contingencias judiciales con sentencias ejecutoriadas contra el Estado, aclarando que ese monto no es exclusivo para el SNC-L. Asimismo, señala que para el pago de los pasivos emergentes de los procesos judiciales, se debe cumplir previamente con lo dispuesto por el art. 26 del Presupuesto General de la Nación y la Ley 3506 (fs. 59).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Liquidación del
- III.4. Análisis del caso que se analiza
- las obligaciones emergentes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales
- Fragmento 19
- APROBAR