SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

procedente

La Resolución 004/2008 de 7 de mayo, cursante de fs. 93 a 99, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente en parte el recurso, en cuanto se refiere a la orden de aprehensión expedida por la Jueza recurrida, debiendo en consecuencia, bajo un test de razonabilidad, conforme a la Ley 3506, considerar las circunstancias presentadas y que hicieron imposible dar cumplimiento al pago de beneficios sociales. Por otro lado, no estando demostrada una efectividad del mandamiento de aprehensión en contra del representado del recurrente, hace a la necesidad de declarar por su improcedencia. Los fundamentos son los siguientes: 1) En virtud a la Ley 3506 y a la situación de liquidación en la que se halla el SNC, es evidente que Félix Carlos Jemio Bacarreza, en su condición de Liquidador de esa entidad, no puede efectuar inscripción, verificación ni programación del pago, sin el respaldo previo de las auditorias legales y técnicas, extremo que debió considerar la Jueza recurrida en observancia del art. 516.II del CPC, que dispone que cuando por circunstancias especiales fuere imposible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el previsto en el parágrafo anterior, el juez podrá conceder otro plazo prudencial e improrrogable. En este caso, se ha demostrado que ya concluyeron las auditorias técnico legales previstas en la Ley 3506, restando el cumplimiento de otros requisitos formales, circunstancia especial que tuvo que ser considerada por la autoridad judicial, lo que sin embargo no ocurrió, y al contrario se ordenó el apremio del Liquidador del SNC en liquidación, aunque no se tiene efectivamente expedido el apremio; 2) En el caso concreto, el ex trabajador del SNC, Carlos Enrique Careaga Guereca reclamó por la vía judicial lo que efectivamente por ley le corresponde, pero esa entidad se encuentra en proceso de liquidación en virtud a lo dispuesto por la Ley 3506, habiéndose encomendado a Félix Carlos Jemio Bacarreza, que se responsabilice del proceso de liquidación, otorgándole determinadas atribuciones, entre las que figura la de asumir los pasivos del ex SNC, previa auditoria, por lo que se presenta una situación excepcional que debió ser advertida por la Jueza ahora recurrida en el marco del art. 516.II del CPC, a efectos de conceder un plazo prudencial para cumplir con el pago de obligaciones devengadas, cuidando que los derechos del demandante no queden en la incertidumbre; y, 3) Existe la necesidad de que la autoridad judicial ahora recurrida efectúe un test de racionabilidad respecto a la situación de excepción que se presenta en torno al SNC en Liquidación y a la culminación de las actuaciones administrativas en el Ministerio de Hacienda para la provisión de recursos que hagan posible el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada y se pague lo devengado al trabajador ya mencionado dentro de un plazo prudente, considerando el nuevo elemento de certificación expedida por el Director Administrativo y Financiero del SNC en Liquidación el 6 de mayo de 2008, y que no ha sido de conocimiento de la Jueza recurrida.