SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4. Análisis del caso que se analiza
Se debe tener presente que dada la naturaleza jurídica de los procesos laborales por los derechos y beneficios que se tutelan, como ser sueldos, aguinaldo, vacación, etc., el cumplimiento de la Resolución ejecutoriada que le fue favorable al demandante al lograr la protección a sus derechos laborales, está revestida de una coacción legal, como es la restricción a la libertad física, a través del apremio en caso de resistencia; por ello el legislador en el art. 213 del CPT, ha establecido que: "Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto", por su parte el art. 216 del mismo cuerpo normativo, prevé que si transcurrido ese plazo el litigante perdidoso no cumple con su obligación; es decir, se resiste a la orden judicial, el juez librará mandamiento de apremio contra el ejecutado. En ese caso, el apremio y por tanto la restricción a la libertad es legal.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Liquidación del
- III.4. Análisis del caso que se analiza
- las obligaciones emergentes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales
- Fragmento 19
- APROBAR