SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3. Liquidación del

En el caso particular que se analiza, dada la particularidad de la problemática expuesta y los fundamentos invocados por el accionante, resulta necesario considerar los alcances de la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, por la que dispuso la liquidación del SNC, procediéndose a normar el correspondiente proceso de liquidación y a establecer las atribuciones del Liquidador. Así, en el art. 3.2 de dicha Ley se señala que: "Los pasivos del ex Servicio Nacional de Caminos, previa auditoría, serán asumidos por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación", el que deberá asumir los procesos administrativos, judiciales y arbitrales seguidos en contra o iniciados por el SNC.  Se exige, además, que el SNC en Liquidación realice auditorías legales y técnicas a todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales, que deriven en obligaciones económicas en contra del ex SNC. A su vez, el art. 6 de dicha Ley establece las atribuciones del Liquidador del SNC, entre las cuales figura la de efectuar las acciones necesarias para la realización, administración y recuperación de activos, cobro de acreencias y pago o resolución de pasivos del ex SNC. Asimismo, en el art. 4 se establece el plazo para la liquidación en doce meses computables a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo Reglamentario.

Luego, en la Disposición Final Segunda se determina que: "Las obligaciones en contra del Servicio Nacional de Caminos declaradas legal o judicialmente, serán previstas por el Ministerio de Hacienda, para que a través de su Liquidador, se efectúe la inscripción, verificación y programación del pago, conforma a la disponibilidad presupuestaria de la Cuenta de Contingencias que se establezca anualmente.

A su vez, mediante DS 28947 de 25 de noviembre de 2006, se reglamentó la Ley 3506, estableciéndose en el art. 7 que para la programación del pago de pasivos, el Liquidador deberá emitir resolución fundamentada de su procedencia, cumpliendo con lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 3506. Asimismo, se dispone que la inscripción y ejecución presupuestaria deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Entre tanto, el art. 8 del citado DS 28947 establece que el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la disponibilidad financiera, consignará recursos en el presupuesto del Tesoro General de la Nación para transferirlos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y que estén destinados a atender contingencias judiciales, según lo dispuesto en el artículo precedente  y a la programación de pagos propuesta por el Liquidador.