SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad judicial recurrida indicó en audiencia que el personero Félix Carlos Jemio Bacarreza no se encuentra indebidamente perseguido, porque es el personero legal del SNC. De los datos del proceso, consta que una vez dictada la sentencia por la que se declaró probada la demanda y se dispuso la cancelación del monto de dinero devengado, se hizo uso del recurso de apelación, habiéndose confirmado este fallo, con costas, por el Tribunal de alzada mediante el respectivo Auto de Vista. Luego, por Auto Supremo de 12 de marzo de 2007, se declaró improcedente el recurso de casación, con costas, notificándose a las partes el 19 de mayo de 2007. Posteriormente se ordenó que se expida mandamiento de apremio en razón de que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, concretamente los arts. 213 y 216 del CPT. Pese a que se debía expedir el mencionado mandamiento entre el 21 y 22 de mayo de 2007, sin embargo el 16 de noviembre de ese año, otorgó un plazo prudencial a la parte demandada para que dé cumplimiento a la orden de pago, lo que no ocurrió. El liquidador del SNC, presentó un informe donde se hace conocer la contratación de unos personeros para que efectúen una auditoria interna a esa entidad, y la Directora de auditoria solicitó un plazo de ochenta días, pero a la fecha ya se está en el mes de mayo de 2008, por lo que ese plazo fue sobrepasado. Al respecto, el art. 156 de la CPEabrg, establece que los derechos laborales son irrenunciables. Por otro lado, la Jueza recurrida aclara que el 12 de abril de 2008, la misma entidad interpuso en su contra un recurso de hábeas corpus similar, con los mismos argumentos, pero la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente dicho recurso, con la recomendación de que no sólo se expida el mandamiento de apremio, sino que se ejecute.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Liquidación del
- III.4. Análisis del caso que se analiza
- las obligaciones emergentes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales
- Fragmento 19
- APROBAR