SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

las obligaciones emergentes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales

No obstante, no es posible desconocer situaciones excepcionales que tienen respaldo legal, en las que no median la mala voluntad o la intención de incumplir una resolución judicial, sino otras circunstancias que imposibilitan actuar con la inmediatez requerida. Precisamente, en el caso presente existe una especial circunstancia que obliga al representante de la entidad demandada a someter sus actos a un proceso de liquidación del SNC de acuerdo a las atribuciones específicas de Liquidador determinadas por la Ley 3506 y los DDSS 28947 y 2913; por lo que, el pago inmediato por parte de ese funcionario resulta de imposible cumplimiento; toda vez que las citadas normas le exige la realización de actos previos, como son las auditorías legales y técnicas referentes a los pasivos del ex SNC y las obligaciones emergentes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales, pero además obliga al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a aprobar la inscripción y ejecución presupuestaria mediante Resolución Ministerial expresa, y finalmente el Ministerio de Hacienda deberá efectuar los traspasos que correspondan para atender esas contingencias judiciales, entre las que se encuentran los fallos ejecutoriados emergentes de procesos laborales

Por tanto, esa situación particular y excepcional respaldada por Ley, debe y en este caso debió ser considerada por la autoridad judicial demandada, en observancia de las normas precedentemente citadas; siendo aplicable al caso por previsión del art. 252 del CPT, el art. 516.II del CPC, que establece que: "Cuando por circunstancias especiales fuere imposible el cumplimiento de la sentencia en el plazo fijado en ella o en el previsto en el parágrafo anterior, el juez podrá conceder otro plazo prudencial e improrrogable". Por lo que al haber ordenado que se expida la orden de apremio contra Félix Carlos Jemio Bacarreza, en su condición de Liquidador del SNC en Liquidación, sin efectuar las consideraciones expuestas, incurrió en persecución indebida atentando el derecho a la libertad del agraviado.