Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. Mediante Ley 3506, de 27 de octubre de 2006, se dispuso la liquidación del SNC, a cuyo efecto se procedió a normar el proceso de liquidación, estableciendo las atribuciones del Liquidador y la transferencia de todos los proyectos que administra esa entidad a la nueva disposición legal que vaya a crearse. En cuanto al pago de pasivos, se dispone que para la programación de ese pago, el Liquidador deberá emitir resolución fundamentada, pero la inscripción y ejecución presupuestaria, deberán ser aprobadas mediante Resolución del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (fs. 2 a 9).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas: en cuanto a la aplicación de la Constitución Política del Estado y el uso de la terminología adecuada en la acción de libertad
- III.2.
- III.3. Liquidación del
- III.4. Análisis del caso que se analiza
- las obligaciones emergentes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales
- Fragmento 19
- APROBAR