SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

-preaviso de corte-

Circunstancia corroborada con los informes evacuados por los propios demandados, quienes aceptan que evidentemente, se les cortó el agua a los accionantes por falta de pago, según constaría en los libros de cobro de la gestión 2006 y 2007, determinación que hubiese sido asumida por la asamblea de socios el 25 de marzo de 2006; sin embargo, si nos remitimos a lo previsto por el art. 6 de su Reglamento, dicha norma señala claramente que todos los vecinos deben pagar el monto fijado aprobado en la asamblea general hasta el 10 o 20 de cada mes, pues de no ser así, existirá un recargo de acuerdo a categoría; pero también establece, una modalidad de -preaviso de corte- pasados los treinta días del mes vencido, que no fue cumplido por los demandados o la asamblea, y que tampoco fueron demostrados en la presente acción, incumpliendo de esta forma las normas internas y administrativas vigentes y aplicables para todos los socios; situación que demuestra que los demandados y la asamblea de socios, incurrieron en vías de hecho al determinar el corte del suministro de agua contra varias familias de la comunidad; medidas adoptadas, que constituyen un acto ilegal que afecta los derechos fundamentales de los accionantes, que incluye a adultos mayores y menores de edad; en consecuencia, -como se dijo-, un abastecimiento adecuado de agua salubre, es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las de higiene personal y doméstica en beneficio del bienestar común y para “vivir bien”; lo contrario, implica ir contra los valores supremos reconocidos en la Constitución y los propios derechos a la vida y a la salud.

          Por otra parte y conforme ha establecido la jurisprudencia en casos similares, de acuerdo a la norma prevista por el art. 1282 del Código Civil (CC): “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”; sin embargo, se encuentra demostrado que los demandados, no comprobaron el cumplimiento del art. 6 del Reglamento de la Asociación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, infringiendo por ende, lo previsto por el art. 5 inc. b) numeral 2) de la misma norma, que dice: “Todos los socios deben cumplir todos los artículos de los estatutos y reglamentos”; en todo caso, procedieron irregularmente haciendo justicia por sí mismos, cortando el suministro de agua antes de emitir el preaviso que señala la norma, actuación considerada como una medida de hecho que abre la tutela de la presente acción por su naturaleza, más aún, si las normas que regulan estos servicios en dicha comunidad, deben ser observados por los socios, a fin de que todos tengan igualdad de condiciones para el suministro de agua, sin discriminación.