SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
Fragmento 11
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y al trabajo, alegando que son comunarios de la localidad de Cotapachi y que de un tiempo a esta parte, por una serie de situaciones que incumben a la injusta comercialización ilegal de sus tierras al interior de su organización sindical, tuvieron una serie de diferencias con un grupo de miembros de dicha comunidad que fungen como dirigentes, quienes conjuntamente con el Directorio del Comité de Agua Potable, por la vía de hecho, el 6 de febrero de 2007, excavaron sus cañerías de agua, procediendo a sacar sus medidores, privándolos así, del derecho elemental de subsistencia como es el agua; agregan que, tal hecho criminal, no tiene motivación comprensible como por ejemplo, el no pagar el consumo del agua, sino, el simple argumento de no pertenecer a aquel grupo dirigencial; es más, el derecho al consumo o beneficio del agua, en cuanto a su hermenéutica administrativa, nada tiene que ver con el sindicato; actualmente, se encuentran sin este elemento fundamental, pese a los distintos reclamos efectuados ante varias instancias; el grupo dirigencial y el Directorio, a tiempo de recibir una carta notariada para la reinstalación de sus cañerías y medidores de agua, ordenó injustamente que, con carácter previo, debían firman un compromiso de fidelidad hacia ellos, situación que no fue aceptada y a consecuencia de ese extremo, siguen sin agua. En consecuencia, corresponde analizar si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- dignidad
- servicios básicos de agua
- “derecho a la vida frente al hambre”
- salud
- un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.3.4. Jurisprudencia
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- .Por consiguiente, al existir legitimación parcial en el presente caso y al tratarse los hechos denunciados de vías y acciones de hecho, es preciso efectuar una excepción en el caso concreto e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, prescindiendo de la omisión de no haberse recurrido contra todos los miembros del Directorio”
- III.3.6. Excepción a la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional cuando se está frente a medidas de hecho como es el corte de suministro de agua
- Fragmento 26
- -preaviso de corte-
- APROBAR