SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
concedió
El Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 4 de abril de 2007, cursante de fs. 81 a 82 vta., concedió la tutela, ordenando a los recurridos la inmediata restitución del servicio de agua potable a los recurrentes, quienes a su vez, deberán cumplir con el pago de mensualidades devengadas por dicho concepto, debiendo, en caso de persistir el incumplimiento, aplicarse la normativa respectiva, con responsabilidad civil en calidad de daño y perjuicio, en la suma de Bs.200.-(doscientos bolivianos), más pago de honorarios en calidad de costas procesales, en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la subsidiariedad, establecer, que al margen de que los recurrentes procedieron a gestionar, al interior de la Asociación, la reinstalación del servicio de agua, conforme carta notariada de 27 de febrero de 2007; sin embargo, no se advierte respuesta o procedimiento de restitución solicitada; en este sentido, la gravedad del hecho en cuestión, que importa aspectos que hacen a la vida misma de las personas, ameritan su tratamiento inmediato, rompiendo excepcionalmente el carácter de subsidiariedad del presente recurso; ii) En cuanto a la legitimación pasiva, si bien este procedimiento excepcional debió ser interpuesto contra los ciento treinta socios que aprobaron y firmaron la decisión de corte de agua a los recurrentes, empero, en los hechos, quienes representan a los socios ostentan la potestad de restablecer, supuestamente, los derechos y garantías conculcados, por lo que, existiendo legitimación parcial, no existe óbice legal para su consideración; iii) Es de advertir, que la Asociación de Agua y Alcantarillado de la comunidad “ ASAPA”, cuenta con su propio Estatuto y Reglamento, cuyo art. 6, contempla circunstancias y modalidades para el corte y suministro de agua potable, aspecto compatible con lo establecido por el art. 73 de la Ley de Modificaciones a la Ley 2029 de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario; sin embargo de ello, la asamblea que resolvió el corte de agua, no refiere precisamente razones de falta de pago, sino circunstancias distintas; y, iv) El art. 6 del Reglamento de la Asociación “ASAPA”, si bien dispone que no existe ninguna liberación sobre pago de servicio de agua para ningún socio, en cambio, establece una modalidad de preaviso de corte pasados los treinta días del mes vencido, aspecto este no cumplido por la asamblea de socios y menos por el Directorio, circunstancia que efectivamente constituye una acción de hecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- dignidad
- servicios básicos de agua
- “derecho a la vida frente al hambre”
- salud
- un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.3.4. Jurisprudencia
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- .Por consiguiente, al existir legitimación parcial en el presente caso y al tratarse los hechos denunciados de vías y acciones de hecho, es preciso efectuar una excepción en el caso concreto e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, prescindiendo de la omisión de no haberse recurrido contra todos los miembros del Directorio”
- III.3.6. Excepción a la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional cuando se está frente a medidas de hecho como es el corte de suministro de agua
- Fragmento 26
- -preaviso de corte-
- APROBAR