SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones

En este sentido, “El derecho a la salud, es aquel en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud, no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad, sino el derecho a una existencia con calidad de vida (SC 0026/2003-R 8 de enero); (negrillas nuestras).

En la presente problemática, es necesario enfatizar que el derecho humano al agua, es el derecho de todos a disponer del agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre, es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.