SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes por memorial presentado el 23 de marzo de 2007, cursante de fs. 39 a 41, alegan que son comunarios de la localidad de Cotapachi, perteneciente a la jurisdicción de Quillacollo y miembros del Sindicato Agrario del mismo nombre; es más, tienen sus domicilios en dicho sector conjuntamente con toda la comunidad y en derecho han sido beneficiados con diferentes conquistas elementales de subsistencia, como es el agua, energía eléctrica, etc; sin embargo, de un tiempo a esta parte, por una serie de situaciones que incumben a la injusta comercialización ilegal de sus tierras, al interior de su organización sindical, tuvieron una serie de diferencias con un grupo de miembros de dicha comunidad que fungen como dirigentes, quienes junto al Directorio del Comité de Agua Potable, por la vía de hecho, el 6 de febrero de 2007 y, sin considerar sus derechos constitucionales, procedieron temerariamente a excavar sus cañerías y a extraer sus medidores de agua, privándolos así, del derecho elemental de subsistencia como es el acceso al agua; llegando al extremo de allanar sus moradas y agredir a sus familias.
Señalan que, tal hecho criminal, no tiene motivación comprensible, como por ejemplo no pagar el consumo del agua, sino el simple argumento de no pertenecer a aquel grupo dirigencial; es más, el derecho al consumo o beneficio del agua, en cuanto a su hermenéutica administrativa, nada tiene que ver con el Sindicato, por el contrario, el sistema de agua, fue hecho con el esfuerzo de todos los comunarios, y una entidad internacional, fue quien puso los recursos económicos para que tengan agua potable; a la fecha, se encuentran sin este elemento fundamental, pese a los distintos reclamos efectuados a varias instancias; es más, aquel grupo dirigencial y el Directorio del agua, a tiempo de recibir una carta notariada para la reinstalación de sus cañerías y medidores de agua, ordenó injustamente, que previamente, debían firmar un compromiso de fidelidad hacia ellos, situación que no fue aceptada, y a consecuencia de ese extremo, siguen sin agua.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- dignidad
- servicios básicos de agua
- “derecho a la vida frente al hambre”
- salud
- un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.3.4. Jurisprudencia
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- .Por consiguiente, al existir legitimación parcial en el presente caso y al tratarse los hechos denunciados de vías y acciones de hecho, es preciso efectuar una excepción en el caso concreto e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, prescindiendo de la omisión de no haberse recurrido contra todos los miembros del Directorio”
- III.3.6. Excepción a la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional cuando se está frente a medidas de hecho como es el corte de suministro de agua
- Fragmento 26
- -preaviso de corte-
- APROBAR