SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
.Por consiguiente, al existir legitimación parcial en el presente caso y al tratarse los hechos denunciados de vías y acciones de hecho, es preciso efectuar una excepción en el caso concreto e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, prescindiendo de la omisión de no haberse recurrido contra todos los miembros del Directorio”
Asimismo, la citada Sentencia Constitucional, determinó que “…no obstante que la parte accionante omitió recurrir de amparo contra todos los integrantes del Directorio de la urbanización; sin embargo, dicha omisión significa una falta de legitimación parcial, pues efectivamente, el demandado, forma parte del citado Directorio y al tratarse la denuncia planteada de medidas de hecho asumidas contra el recurrente, corresponde efectuar una excepción a la jurisprudencia sobre la interposición de la acción tutelar contra todos los miembros del órgano colegiado particular que asumieron la determinación acusada de lesiva.Por consiguiente, al existir legitimación parcial en el presente caso y al tratarse los hechos denunciados de vías y acciones de hecho, es preciso efectuar una excepción en el caso concreto e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, prescindiendo de la omisión de no haberse recurrido contra todos los miembros del Directorio” (las negrillas son nuestras).
En el presente caso, la naturaleza de la problemática a ser analizada, permite que se pueda efectuar una excepción a la jurisprudencia sobre la legitimación pasiva, toda vez que no obstante que la parte accionante omitió recurrir de amparo contra los ciento treinta socios que aprobaron y firmaron la decisión de corte de agua a los accionantes; sin embargo, dicha omisión significa una falta de legitimación parcial, pues efectivamente, el ahora demandado quien presentó su informe escrito y otros, forman parte de la Asociación de Servicio de Agua Potable “ASAPA COTAPACHE”, y al tratarse la demanda interpuesta, de medidas de hecho asumidas contra los accionantes e incluso otras familias, corresponde efectuar una excepción a la jurisprudencia sobre la interposición de la acción tutelar contra todos los miembros del órgano colegiado que asumieron la determinación objeto de la presente acción; con la aclaración de que, si bien no consta en antecedentes el acta donde se determinó el corte de suministro a los accionantes del líquido elemento como es el agua; sin embargo, igual se tendría que ingresar al análisis de la problemática, de manera excepcional, dadas las particularidades del caso, al encontrarse comprometidos derechos fundamentales como lo son la salud y la vida de las familias afectadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- dignidad
- servicios básicos de agua
- “derecho a la vida frente al hambre”
- salud
- un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.3.4. Jurisprudencia
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- .Por consiguiente, al existir legitimación parcial en el presente caso y al tratarse los hechos denunciados de vías y acciones de hecho, es preciso efectuar una excepción en el caso concreto e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, prescindiendo de la omisión de no haberse recurrido contra todos los miembros del Directorio”
- III.3.6. Excepción a la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional cuando se está frente a medidas de hecho como es el corte de suministro de agua
- Fragmento 26
- -preaviso de corte-
- APROBAR