SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión de la Resolución de 4 de abril de 2007, cursante de fs. 81 a 82 vta., pronunciada por el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Nicolás Herbas Lazo, Cecilia Coca Arrayan, Luisa Almaraz Costana, Hermita Orosco de Herbas, Cirilo Herbas Lazo, Francisca Lazo Zenteno, Julia Lazo de Escalera, Pastora Zenteno de Laso, Carmen Omonte, Herminia Omonte Meneces, Exipión Almaráz Pérez contra Victoriano Cáceres Coca, Presidente, Antonio Meneses Coca, Vicepresidente y Santusa Aliendre de Durán, Secretaria de Hacienda, respectivamente del Comité de Agua Potable; Alejandro Rojas Herbas, Rafael Coca Santa María, Luis Fermín Omonte Costana, Lucía Santa María de Coca y Servanda Omonte Lazo, alegando la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y al trabajo, citando al efecto el art. 7 incs. a) y d) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- dignidad
- servicios básicos de agua
- “derecho a la vida frente al hambre”
- salud
- un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.3.4. Jurisprudencia
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- .Por consiguiente, al existir legitimación parcial en el presente caso y al tratarse los hechos denunciados de vías y acciones de hecho, es preciso efectuar una excepción en el caso concreto e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, prescindiendo de la omisión de no haberse recurrido contra todos los miembros del Directorio”
- III.3.6. Excepción a la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional cuando se está frente a medidas de hecho como es el corte de suministro de agua
- Fragmento 26
- -preaviso de corte-
- APROBAR