Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. Mediante acta de 21 de marzo de 2007, suscrita por el Subprefecto de la provincia de Quillacollo, se evidencia la realización de una inspección ocular en Cotapachi, a pedido de los comunarios de esa zona, donde se constató la suspensión del servicio de agua, robo de medidores y corte de cañerías, encontrándose afectados por este extremo los recurrentes; además, se verificó que los mismos, se encuentran consumiendo agua de las acequias y éstas están contaminadas debido a la situación precaria de su construcción (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- dignidad
- servicios básicos de agua
- “derecho a la vida frente al hambre”
- salud
- un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.3.4. Jurisprudencia
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- .Por consiguiente, al existir legitimación parcial en el presente caso y al tratarse los hechos denunciados de vías y acciones de hecho, es preciso efectuar una excepción en el caso concreto e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, prescindiendo de la omisión de no haberse recurrido contra todos los miembros del Directorio”
- III.3.6. Excepción a la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional cuando se está frente a medidas de hecho como es el corte de suministro de agua
- Fragmento 26
- -preaviso de corte-
- APROBAR