SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

1)

El correcurrido, Victoriano Cáceres Coca, en el informe escrito cursante de fs. 62 a 63, señaló lo siguiente: 1) El recurso de amparo constitucional, sólo procede cuando se han agotado todas las vías legales y no exista otro medio para hacer prevalecer los derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, los recurrentes debieron acudir a la asamblea general de socios que es la máxima autoridad en cualquier institución; 2) Su persona, en condición de dirigente, no ha participado y menos ordenado que el 6 de febrero de 2007, se proceda al corte de agua a los recurrentes; sin embargo, al haber sido notificado con la carta notariada, el 3 de marzo del mismo año, en reunión de la “ASAPA COTAPACHE”, han instruido que se restituya el agua a todos los solicitantes que se enmarquen o decidan respetar el cumplimiento de lo estatutos y reglamentos, y fue así, que el día domingo 4 del referido mes y año, fueron domicilio por domicilio para restablecer las conexiones y de allí fue que se reinstaló a siete socios; sin embargo, algunos no se encontraban presentes en sus domicilios y otros, maliciosamente indicaron que no querían nada, porque con el juicio penal que habían iniciado ante la Fiscalía, pagarían caro; y, 3) No debe declararse procedente el presente recurso, toda vez que los recurrentes, el 26 de febrero de 2007, procedieron a cortar el agua potable de la cañería principal a toda la comunidad.