SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0795/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
El correcurrido, Victoriano Cáceres Coca, en el informe escrito cursante de fs. 62 a 63, señaló lo siguiente: 1) El recurso de amparo constitucional, sólo procede cuando se han agotado todas las vías legales y no exista otro medio para hacer prevalecer los derechos y garantías constitucionales; en consecuencia, los recurrentes debieron acudir a la asamblea general de socios que es la máxima autoridad en cualquier institución; 2) Su persona, en condición de dirigente, no ha participado y menos ordenado que el 6 de febrero de 2007, se proceda al corte de agua a los recurrentes; sin embargo, al haber sido notificado con la carta notariada, el 3 de marzo del mismo año, en reunión de la “ASAPA COTAPACHE”, han instruido que se restituya el agua a todos los solicitantes que se enmarquen o decidan respetar el cumplimiento de lo estatutos y reglamentos, y fue así, que el día domingo 4 del referido mes y año, fueron domicilio por domicilio para restablecer las conexiones y de allí fue que se reinstaló a siete socios; sin embargo, algunos no se encontraban presentes en sus domicilios y otros, maliciosamente indicaron que no querían nada, porque con el juicio penal que habían iniciado ante la Fiscalía, pagarían caro; y, 3) No debe declararse procedente el presente recurso, toda vez que los recurrentes, el 26 de febrero de 2007, procedieron a cortar el agua potable de la cañería principal a toda la comunidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- dignidad
- servicios básicos de agua
- “derecho a la vida frente al hambre”
- salud
- un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones
- III.3.4. Jurisprudencia
- en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas
- .Por consiguiente, al existir legitimación parcial en el presente caso y al tratarse los hechos denunciados de vías y acciones de hecho, es preciso efectuar una excepción en el caso concreto e ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, prescindiendo de la omisión de no haberse recurrido contra todos los miembros del Directorio”
- III.3.6. Excepción a la subsidiaridad de la acción de amparo constitucional cuando se está frente a medidas de hecho como es el corte de suministro de agua
- Fragmento 26
- -preaviso de corte-
- APROBAR