Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
2)
2) Por su parte también alega, que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, no dio correcta aplicación del art. 134 párrafos 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haber autorizado de manera ilegal mediante decreto de 5 de marzo de 2008, la solicitud de ampliación de la etapa de investigación presentada por el señor Fiscal contra su persona y otra.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- procesamiento indebido
- III.4. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de denunciado
- improcedente
- APROBAR