SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

procesamiento indebido

Retomando este razonamiento jurídico, este Tribunal a través de la SC 0309/2010-R de 7 de junio, reiteró que: “…cuando se invoca procesamiento indebido a través de la acción de libertad, si es que se han dado los presupuestos, como se estableció en el punto III.3.1 en sentido de que: 'a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (El énfasis es añadido).

En consecuencia, la acción de libertad, al igual que resguarda el derecho a la vida, el derecho la libertad física o personal, el derecho a la libertad de locomoción en aquellos casos en los que está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida, de igual forma tutela el debido proceso, siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esto es, en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dichos actos sean la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.