SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
i)
El fiscal Luis Yutronic, informó lo siguiente: i) Que de la exposición de la parte recurrente y lo informado por la Jueza recurrida se pudo establecer que de acuerdo al cuaderno de investigación que existe una imputación formal del 4 de marzo de 2008; es decir, antes del 11 de marzo de ese año, y de acuerdo al cómputo de haberse iniciado la investigación el 11 de septiembre de 2007, no se cumplió los seis meses; y, ii) Mencionó que en la fundamentación del recurso se incurre en confusión, cuando expone que se llegó a ampliar una etapa investigativa cuando se trata por lo dispuesto del art 132 BIS del CP de organización criminal, en el presente caso el Fiscal Carrasco como Director de la investigación imputó paralelamente a lo dispuesto por el art. 199 por el art. 132 del CP, como asociación delictuosa, pero que no es fundamento para determinar que se haya ampliado una etapa investigativa, no existe un auto correspondiente expreso o una solicitud por parte del Ministerio Público para la ampliación de la etapa investigativa, lo que se hizo fue que dentro de la etapa investigativa ampliar a otros imputados para su investigación, lo que no vulnera ningún derecho constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- procesamiento indebido
- III.4. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de denunciado
- improcedente
- APROBAR