SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

3)

3) Del mismo modo indica que el párrafo segundo del 134 del CPP, establece y faculta únicamente la ampliación del plazo de la investigación por el tipo penal de organización criminal, establecido en el art. 132 BIS del CP, y no por otros delitos, ni por el tipo penal de asociación delictuosa, como se trata de aplicar en el presente caso, en el cual su persona está siendo investigado por los delitos incursos en los arts. 199 y 132 del CP.