Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
3)
3) Del mismo modo indica que el párrafo segundo del 134 del CPP, establece y faculta únicamente la ampliación del plazo de la investigación por el tipo penal de organización criminal, establecido en el art. 132 BIS del CP, y no por otros delitos, ni por el tipo penal de asociación delictuosa, como se trata de aplicar en el presente caso, en el cual su persona está siendo investigado por los delitos incursos en los arts. 199 y 132 del CP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- procesamiento indebido
- III.4. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de denunciado
- improcedente
- APROBAR