SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.5. Análisis del caso de denunciado

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el acto que se denuncia como ilegal y lesivo al debido proceso, no tiene incidencia inmediata ni directa sobre el derecho a la libertad del antes recurrente y ahora accionante, pues el decreto de 5 de marzo de 2008, impugnado y cuya nulidad solicita expresamente en el petitorio de su recurso y que fuere emitido por la Juez demandada señalando que se tenga presente la ampliación de la imputación formal para efectos ulteriores dentro del proceso penal, no se constituye en la causa directa de la restricción al derecho a la libertad aludido, pues en todo caso la restricción de la libertad del accionante deviene a raíz de la imposición de la detención preventiva como emergencia de haberse llevado a cabo una audiencia de medidas cautelares, posterior a la emisión del decreto impugnado.  

Cabe referir de igual manera que el mencionado decreto de 5 de marzo de 2008, también emergió en virtud a que el Fiscal que sigue la causa solicitó en el mismo memorial por el que amplió la imputación formal, la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, en ese sentido, la Juez demandada fijó la audiencia correspondiente a efectos de que se lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares, sin embargo, como se puede advertir, la restricción al derecho a la libertad tampoco tiene relación directa con lo dispuesto en el decreto, pues a través del mismo simplemente se fijó día y hora de audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, por el contrario, la restricción de la libertad según consta de fs. 11 a 13 vta. de obrados, resulta de lo determinado en el Auto de 25 de abril de 2008, ya que una vez celebrada la audiencia en la que el accionante estuvo asistido de su abogado, la Juez de la causa, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, por lo que se desvirtúa que el decreto en todo su contenido se constituya en la causa directa de la restricción a la libertad, así como, que el imputado ahora accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión, más por el contrario asumió defensa irrestricta, por lo que resulta aplicable la jurisprudencia constitucional desarrollada en el punto III.3 y también en el III.4 de la presente Sentencia Constitucional debido a que no se acreditó debidamente el estado de indefensión absoluto, incumpliendo dicha exigencia.