SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
El abogado de la recurrente, en audiencia, sin ratificar expresamente su recurso indicó: a) Que se planteó el recurso en observancia de los arts. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 18 de la CPEabrg, porque su defendido esta siendo ilegalmente detenido y procesado bajo los fundamentos expuestos en el memorial del recurso, ya que el 10 de septiembre de 2007, dos ciudadanos peruanos en la ciudad de Potosí fueron sorprendidos portando cédulas de identidad, por lo que fueron aprehendidos, al día siguiente ante la imputación del Fiscal, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal disponiendo la detención preventiva de ambos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previstos en los arts. 199 y 203 del CP; b) En cuanto al término, expresa que del 11 de septiembre de 2007 al 11 de marzo de 2008, culmina la etapa preparatoria de los seis meses contra los ciudadanos peruanos y la autoridad recurrida no conmina al Fiscal de Distrito para que el Fiscal asignado al caso concreto presente su requerimiento conclusivo con relación a los ciudadanos peruanos en el plazo de cinco días y bajo los efectos previstos en el Código de Procedimiento Penal (CPP), más al contrario sucedió que faltando siete días para la conclusión de la etapa preparatoria el Fiscal el 4 de marzo de 2008, presenta imputación formal ampliatoria contra su defendido y la coimputada Micaela Canaza por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y asociación delictuosa, requerimiento que fue aceptado y autorizado por la autoridad recurrida mediante decreto de 5 de marzo de 2008, llevándose a cabo el 25 de abril de 2008, la audiencia de medidas cautelares donde se dispuso la detención preventiva de su defendido y la coimputada; c) Ante esos actos la autoridad recurrida no cumplió con las normas contenidas en el art. 134 del CPP y al conceder la ampliación de la etapa preparatoria y aceptar la imputación ampliatoria contra su defendido y otra, no aplicó correctamente el párrafo segundo del art. 134 del CPP, norma que únicamente faculta que el término de investigación de los seis meses puede ampliarse o prorrogarse cuando se investiga el delito de organización criminal previsto en el art. 132 BIS del CP; y, d) A partir del decreto de 5 de marzo de 2008, que autoriza la ampliación ilegal de la imputación contra su defendido todo el procedimiento esta viciado de ilegalidad y conlleva el procesamiento ilegal e indebido y privación de libertad contra el recurrente, lesionando su derecho fundamental a la seguridad jurídica que consiste en la aplicación objetiva de la ley, vulnerando la garantía constitucional del debido proceso, actos que motivaron el procesamiento ilegal e indebido y privación ilegal de su defendido.
En tal sentido, dicho Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos: a) Que, el recurso de habeas corpus ha sido consagrado por el art. 18 de la CPEabrg para el resguardo de la libertad de las personas que estuvieran indebidamente o ilegalmente detenidas o procesadas, circunstancias que no se dan en el caso en examen por cuanto el recurrente fue detenido preventivamente merced a la determinación de la autoridad jurisdiccional competente y que el recurso promovido carece de sustento legal por cuanto el recurrente pretende persuadir para que se pueda examinar la existencia de supuestas irregularidades alegando a su petitorio y corroborando con las Sentencias Constitucionales 0865/2002-R y 0357/2002-R, que en su ratio decidendi advierten sobre los delitos cometidos por organizaciones criminales previstos en el art. 132 BIS del CP y difieren del tipo penal de la asociación delictuosa por el que se endilga al recurrente y por la falsedad ideológica; b) Respecto a una organización criminal, el art. 134 del CPP, faculta al juez ampliar la etapa de la investigación hasta un máximo de dieciocho meses, en la especie, el representante del Ministerio Público después de haber concluido la etapa preliminar de la etapa preparatoria, formuló imputación formal contra José Juárez Suarez y Claudia Mallma Acuña por los delitos incursos en los arts. 199 y 203 del CP, el 11 de septiembre de 2007, notificando a los imputados en la misma fecha y a partir de ella corre el plazo de seis meses; es decir, debió cumplirse el 11 de marzo de 2008; c) Que el representante del Ministerio Público, antes de que se cumpla la etapa preparatoria conforme exige el art. 134 del CPP, presentó ampliación de imputación formal el 4 de marzo de 2008, por lo que interrumpió la conclusión de la etapa preparatoria, para el caso, se tiene la SC 1036/1002-R, que establece que aunque la ley no dice claramente que el proceso penal se inicia con la imputación formal a partir del cual corre seis meses de duración de la etapa preparatoria ampliable únicamente en el supuesto establecido en el parágrafo II de la misma norma legal citada, sin que esto quiera decir que la extinción opere de ipso facto; tomando en cuenta el presente caso se trata de varios imputados, por lo que el cómputo de los seis meses de la etapa preparatoria comienza a desarrollarse a partir de la última notificación; d) Que, el recurrente confunde e interpreta incorrectamente el alcance del art. 134 del CPP, puesto que en la etapa de las investigaciones preliminares tratándose de organizaciones criminales es admisible la ampliación de la etapa preparatoria hasta un máximo de dieciocho meses y en ningún momento el representante del Ministerio Público solicitó la ampliación de la etapa preparatoria y que previa fundamentación motivada la Jueza recurrida haya aceptado y dispuesto la ampliación de la etapa preparatoria, lo único que hizo constar a la Jueza recurrida fue la ampliación de la imputación formal por el representante del Ministerio Público; y, e) Al recurrente no se le endilgó por el delito de organización criminal previsto en el art. 132 BIS del CP, sino que se amplió la imputación formal contra el recurrente por delitos incursos en la sanción de los arts. 199 y 132 del CP, por lo que mal podría ampliarse la etapa preparatoria, careciendo de sustento legal el petitorio del recurrente y las Sentencias Constitucionales presentadas como pruebas por el recurrente por cuanto no se han violado los derechos del recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- procesamiento indebido
- III.4. Necesidad de demostrar el estado de indefensión
- III.5. Análisis del caso de denunciado
- improcedente
- APROBAR