SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0806/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.3.Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido

El art. 125 de la CPE, sostiene que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquier a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal…”.

Del contenido del precepto constitucional aludido, se tiene que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como lo son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal.

Ahora bien, es precisamente la jurisprudencia constitucional la que determinó los alcances de la tutela al debido proceso a través de esta acción de defensa, indicando que: “…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, éste no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SC 0290/2002-R de 18 de marzo, entre muchas otras). No obstante lo mencionado, el Tribunal aditamentó lo desarrollado precedentemente en el sentido de que el debido proceso es tutelable por medio del hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre).