SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
El recurrente, ahora accionante, solicitó tutela de los derechos de la empresa que representa a la seguridad jurídica, al debido proceso, al trabajo y a dedicarse al comercio, denunciando que fueron vulnerados por cuanto: 1) “Athina Tours”, S.R.L., cumplió con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones y debería ser adjudicada con la licitación conforme recomendó la Comisión Calificadora; 2) La autoridad recurrida decidió arbitrariamente la anulación del proceso de contratación sin una causal valedera, ya que no existe incumplimiento o inobservancia de la normativa de contrataciones que desvirtúe la legalidad y validez del proceso; y, 3) La MAE, incumplió la normativa de contrataciones, particularmente el art. 18 del DS 27328, porque no especifica las causales de anulación que fundamenten su decisión. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela invocada.
- amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- Desarrollo constitucional y jurisprudencial
- garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 23
- III.4. Del cómputo del plazo de los seis meses
- IV. Análisis del caso
- denegado
- APROBAR