SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0811/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,

En la Constitución vigente se mantienen los principios que configuran el amparo constitucional; es decir, la subsidiariedad y la inmediatez.  Por el primero, la acción de amparo constitucional sólo es procedente cuando no existen o se han agotado los mecanismos o recursos que franquea la ley, apareciendo esta acción como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía, es así, que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.